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Norma básica de autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo.

autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo
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La norma básica de autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo es una norma que exige a los titulares de distintas actividades tener un plan de autoprotección para asegurar el sitio o edificación de situaciones de riesgo.

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¿Qué aspectos relevantes presenta la norma?
¿Qué criterios se deben tomar para elaborar un plan de autoprotección?
Descripción de los criterios para coordinación y actuación operativa
A continuación, se mencionan los criterios para la implantación del plan de autoprotección
Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección
Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.
Por último, inscripción del plan de autoprotección

Anteriormente, no existía procedimiento preestablecido que impusiera los parámetros necesarios para elaborar un plan de autoprotección. Debido a esto, este podía tener una estructura totalmente diferente en cualquiera de las empresas o instituciones donde fuera necesario su existencia.

Plan de Actuación ante Emergencias

Plan de actuación ante emergencias

El 23 de marzo fue aprobada la Norma Básica de Autoprotección 393/2007 y su normativa complementaria dirigida a los centros, dependencias y establecimientos que puedan ocasionar situaciones de emergencia. Este decreto está compuesto por nueve artículos en el cual se plantean todas las disposiciones generales y las actividades a realizar si llegase a suceder una situación de riesgo. La Norma básica de autoprotección y normativa complementaria está establecida como una Norma Mínima, es decir, que todo lo que muestra esta norma es un requisito mínimo de protección y que pueda ser empleado para aumentar la misma en conjunto con otro documento. En consecuencia, siempre debe respetarse el mínimo impuesto por la norma, pero la empresa tiene toda la libertad de aumentar sus capacidades de protección. ¿Qué función tiene esta norma? Esta norma establece que es necesario que se mantenga activo los planes de protección y a su vez determina los recursos mínimos que deben ser dirigidos a las actividades de seguridad que deben incorporar centros, establecimientos e instituciones, que puedan ser afectados por situaciones de emergencia. Asimismo, la norma de autoprotección y normativas complementarias también dicta que se deben realizar un análisis de los posibles riesgos que puedan generar en estas áreas con el fin de crear medidas preventivas que permita tomar acciones a las empresas para controlar dichos acontecimientos y evitar pérdidas de cualquier tipo. Instituciones públicas promueven el cumplimento de la norma Hay un conjunto de entes públicos encargados de supervisar a las empresas para que estas mantengan un nivel de seguridad adecuado para ellas mismas y sus empleados. Entre estas instituciones están. 1. La dirección general de protección civil y emergencias del ministerio interior. La cual se encarga de mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, realizar una información previa sobre los planes de autoprotección, fomentar la creación de debates y foros del tema y constituirse como un punto de control y autoridad con todo lo relativo a la autoprotección. 2. Los órganos de las Administraciones Públicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad. Dichos órganos cumplen la función de llevar el control de todos los trámites respectivos de las empresas en ámbitos de autoprotección. A su vez se encarga de informar y realizar inspecciones en la misma área antes mencionada. 3. Los órganos competentes en materia de Protección Civil en el ámbito local, autonómico o estatal. Estos órganos tienen como objetivo hacer cumplir el Plan de Autoprotección e inspeccionar la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la norma vigente. A su vez, tienen el deber de instar sobre los entes públicos las concesiones de licencias y permisos, mantener los registros de archivos sobre el plan de autoprotección, obligar a los titulares de actividades que se vean implicados en actividades de riesgo a implementar el plan de autoprotección, entre otros… Mencionado varias veces, pero, ¿Qué es un plan de autoprotección? En pocas palabras, un plan de autoprotección se refiere al conjunto de instrucciones que debe seguir una empresa o institución en caso de una emergencia que le permita proteger a todos sus empleados y bienes de la manera más óptima y segura posible. Es necesario valorar la seguridad de todas las personas y bienes de una empresa a través de la autoprotección y normativa complementaria, para evitar pérdidas de cualquier tipo ante cualquier situación irregular. Contenido mínimo del plan de autoprotección Para elaborar un plan de autoprotección adecuado se establecen ciertos requisitos mínimos para que este sea capaz de cumplir correctamente su función. A continuación, se establecen estos parámetros de autoprotección y normativa complementaria, los cuales van a ser separados por capítulos para un mejor desarrollo: 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. En dicho capítulo estará toda la información de identificación sobre las actividades y los titulares. 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. Este capítulo comprende una descripción de las actividades que componen el plan de autoprotección, a su vez cada una de las zonas de riesgo, las personas involucradas y planos descriptivos del entorno urbano añadiendo también planos de planta de la edificación. 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Aquí se describen todas las posibles actividades de riesgo que puedan generar las instalaciones de la edificación. También se deben identificar las personas que tengan acceso al lugar. 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. Se presentan todas las medidas y recursos disponibles para controlar una situación de riesgo. 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. Aquí se describen las tareas necesarias de inspección y mantenimiento de las instalaciones de autoprotección. 6. Plan de actuación ante emergencias. En el capítulo se describen las actuaciones que deben realizarse ante una situación de peligro garantizando la alarma, evacuación y socorro de las personas afectadas. 7. Integración del plan de autoprotección en otro de ámbito superior. Este capítulo comprende todos los protocolos de cómo puede integrarse el plan de autoprotección de una empresa con otros planes ya establecidos por entes superiores. 8. Implantación del plan de autoprotección. Contempla las actividades de capacitación para el personal sobre el plan de autoprotección. 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización de plan de autoprotección. En el último capítulo se presentan las actividades para la manutención de recursos que permitan preservar el plan de autoprotección activo, de tal forma que si llegase a ser necesario no se disponga de recursos en estados inservibles. A su vez se dispone a actualizar el plan de autoprotección de tener métodos o recursos nuevos. Obligaciones que tienen los titulares de actividades riesgosas Sí, es necesario que cualquier dueño de empresa o encargado de actividades tenga un plan de autoprotección debido a que no puede permitir que una persona un bien se vea afectado físicamente en una situación de emergencia que puede ser evitada. Para logar esto es necesario que estos titulares tomen ciertas previsiones, tales como: 1. Elaborar un plan de autoprotección correspondiente a su actividad 2. Desarrollar las actuaciones para aumentar la eficacia de el plan de autoprotección. 3. Remitir el plan al registro correspondiente. 4. Facilitar la información necesaria para integrar su plan de autoprotección a otros. 5. Informar al órgano respectivo el inicio de sus actividades. 6. Realizar simulacros de su plan de autoprotección. De tal manera, la norma básica de autoprotección y normativas complementarias presentan todas las leyes que rigen estos procedimientos de autoprotección. A su vez, nos informa sobre algunos procedimientos básicos para el control de situaciones de riesgo comunes.

Norma básica de autoprotección y normativa complementaria

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En ese entonces, se utilizaba la norma del Ministerio de Interior del 29 de noviembre de 1984, la que actualmente fue derogada y sustituida por la norma básica de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo.

¿Qué aspectos relevantes presenta la norma?

Cabe resaltar que con el hecho de haber aprobado la norma ya se tiene un beneficio importante, debido a que se estableció un procedimiento para actuar en situaciones de emergencia. Por otro lado, se pueden resaltar otros aspectos positivos de la norma, los cuales son:

  1. Determinación de planes de autoprotección que pueden compartirse entre diferentes actividades que compartan un mismo establecimiento.
  2. Las comunidades autónomas regulan la inscripción en un mismo registro administrativo que se encarga de todas las empresas afectadas.
  3. Exigencia del mantenimiento de los planes de autoprotección para mantener su eficacia.
  4. Realización de simulacros e información a los órganos competentes en materia de autoprotección civil.
  5. Aplicación de programas de mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo y protección de los establecimientos.
  6. Elección de un responsable único para las acciones de gestión y control de riesgos.
  7. Criterios para la implantación de planes de autoprotección.

Y algunos otros aspectos positivos que no fueron mencionados, pero que igual suman importancia a la norma de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo. Dicha norma plantea una serie de criterios se deben tomar para la elaboración adecuada de un plan de autoprotección, estos se mencionan a continuación:

¿Qué criterios se deben tomar para elaborar un plan de autoprotección?

Anteriormente se menciona, ¿Qué es un plan de autoprotección? Teniendo el conocimiento de su concepto es necesario establecer cuáles son los criterios para elaborar un plan de autoprotección adecuado. Dicho plan debe cumplir con la función de salvaguardar a la institución o empresa. Estos criterios están basados según la norma de autoprotección R/D 393/2007 del 23 de marzo y se plantean a continuación:

El plan de autoprotección debe ser revisado por un experto

Exactamente así, es necesario que el plan de autoprotección sea revisado por un técnico experto en la materia de protección. Esto con la finalidad de que cumpla específicamente con la tarea de proteger a los empleados y bienes de una empresa. De no ser así, podría incumplir su objetivo debido a la falta de algún factor no tomado en cuenta por el redactor no calificado.

Debe estar suscrito por el titular de la actividad

Dado que, cada titular es responsable de las actividades que se realicen en una edificación dada, este tiene el deber de poseer un plan de autoprotección en su institución.

autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo

Descripción de permisos o actividades de riesgos según la actividad

En cada empresa se realizan cualquier tipo de actividades de todo tipo, las cuales dependiendo de su función necesitan un nivel de autoprotección diferente. Debido a esto, debes saber cuáles son las actividades para solicitar el procedimiento necesario para realizarlas con un nivel de seguridad adecuado.

Para lograr esto, se solicitan permisos para actividades que generen riesgos. También se exige mantenimiento constante a las instalaciones, se comunican las anomalías o incidencias al titular de la actividad y se promueven actividades de prevención de riesgos.

Se establecerá una estructura de funciones para los empleados

En este caso, se la asigna a cada uno de los empleados una acción a realizar durante una emergencia, de tal manera que cada uno pueda contribuir a la solución de la situación y a su vez pueda mantenerse a salvo.

Descripción de los criterios para coordinación y actuación operativa

Los órganos especializados en la materia de autoprotección deben encargarse de que dicho plan tenga una alta capacidad operativa y a su vez posea una muy buena coordinación con los planes de protección civil.

Asimismo, dichos órganos son los responsables de que se comunique efectivamente los incidentes que puedan traer repercusiones sobre la autoprotección. Por otro lado, también se deben coordinar los servicios de emergencia en caso de que deban actuar.

A continuación, se mencionan los criterios para la implantación del plan de autoprotección

Información sobre las situaciones de riesgo

Se deberá colocar mecanismos de información que permitan a los empleados conocer cuáles son los riegos de las actividades en práctica y también cuál sería el plan de autoprotección a tomar en caso de una emergencia.

Formación teórica y práctica

El personal deberá estar capacitado para tomar las decisiones correctas con relación al plan de autoprotección, en consecuencia, es necesario una formación que los prepare para esas situaciones.

Descripción de situaciones de riesgo, provisión y gestión de recursos.

Una vez capacitados a los empleados se les informa de todos los recursos disponibles para que serán de utilidad para controlar la situación de riesgo.

autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo

Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección

El principal criterio que se debe tomar en cuenta para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección es que debe formar parte de un proceso continuo, sucesivo e iterativo para garantizar el mayor índice de eficiencia del plan.

A su vez, se deben plantear una serie de programas de actividades formativas para mantener el personal informado sobre las acciones de autoprotección. Es necesario que posterior a los programas, compruebes que la información haya sido adquirida mediante la realización de simulacros que pongan en práctica todas las tareas impuestas en el plan de autoprotección.

Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.

Se deberá establecer una vigencia indeterminada para el plan de autoprotección. Por otro lado, debe mantenerse actualizado ante las últimas novedades en materia de autoprotección, para ello se deberán aplicar revisiones periódicas que permitan comprobar su existiese alguna característica obsoleta del plan.

Por último, inscripción del plan de autoprotección

La norma básica de autoprotección R/D 393/2007 de 23 de marzo establece que para la correcta inscripción del plan de autoprotección es necesario que esta cumpla con una serie de datos informativos sobre la empresa. En relación con esto, los datos que se requieren para la inscripción del plan abarcan desde los datos generales de la empresa (como su identificación y dirección) hasta los planos de planta de la edificación.

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Esta norma establece que es necesario que se mantenga activo los planes de protección y a su vez determina los recursos mínimos que deben ser dirigidos a las actividades de seguridad que deben incorporar centros, establecimientos e instituciones, que puedan ser afectados por situaciones de emergencia. Asimismo, la norma de autoprotección y normativas complementarias también dicta que se deben realizar un análisis de los posibles riesgos que puedan generar en estas áreas con el fin de crear medidas preventivas que permita tomar acciones a las empresas para controlar dichos acontecimientos y evitar pérdidas de cualquier tipo. Instituciones públicas promueven el cumplimento de la norma Hay un conjunto de entes públicos encargados de supervisar a las empresas para que estas mantengan un nivel de seguridad adecuado para ellas mismas y sus empleados. Entre estas instituciones están. 1. La dirección general de protección civil y emergencias del ministerio interior. La cual se encarga de mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, realizar una información previa sobre los planes de autoprotección, fomentar la creación de debates y foros del tema y constituirse como un punto de control y autoridad con todo lo relativo a la autoprotección. 2. Los órganos de las Administraciones Públicas competentes para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad. Dichos órganos cumplen la función de llevar el control de todos los trámites respectivos de las empresas en ámbitos de autoprotección. A su vez se encarga de informar y realizar inspecciones en la misma área antes mencionada. 3. Los órganos competentes en materia de Protección Civil en el ámbito local, autonómico o estatal. Estos órganos tienen como objetivo hacer cumplir el Plan de Autoprotección e inspeccionar la norma básica de autoprotección en los términos previstos en la norma vigente. A su vez, tienen el deber de instar sobre los entes públicos las concesiones de licencias y permisos, mantener los registros de archivos sobre el plan de autoprotección, obligar a los titulares de actividades que se vean implicados en actividades de riesgo a implementar el plan de autoprotección, entre otros… Mencionado varias veces, pero, ¿Qué es un plan de autoprotección? En pocas palabras, un plan de autoprotección se refiere al conjunto de instrucciones que debe seguir una empresa o institución en caso de una emergencia que le permita proteger a todos sus empleados y bienes de la manera más óptima y segura posible. Es necesario valorar la seguridad de todas las personas y bienes de una empresa a través de la autoprotección y normativa complementaria, para evitar pérdidas de cualquier tipo ante cualquier situación irregular. Contenido mínimo del plan de autoprotección Para elaborar un plan de autoprotección adecuado se establecen ciertos requisitos mínimos para que este sea capaz de cumplir correctamente su función. A continuación, se establecen estos parámetros de autoprotección y normativa complementaria, los cuales van a ser separados por capítulos para un mejor desarrollo: 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. En dicho capítulo estará toda la información de identificación sobre las actividades y los titulares. 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. Este capítulo comprende una descripción de las actividades que componen el plan de autoprotección, a su vez cada una de las zonas de riesgo, las personas involucradas y planos descriptivos del entorno urbano añadiendo también planos de planta de la edificación. 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Aquí se describen todas las posibles actividades de riesgo que puedan generar las instalaciones de la edificación. También se deben identificar las personas que tengan acceso al lugar. 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección. Se presentan todas las medidas y recursos disponibles para controlar una situación de riesgo. 5. Programa de mantenimiento de instalaciones. Aquí se describen las tareas necesarias de inspección y mantenimiento de las instalaciones de autoprotección. 6. Plan de actuación ante emergencias. En el capítulo se describen las actuaciones que deben realizarse ante una situación de peligro garantizando la alarma, evacuación y socorro de las personas afectadas. 7. Integración del plan de autoprotección en otro de ámbito superior. Este capítulo comprende todos los protocolos de cómo puede integrarse el plan de autoprotección de una empresa con otros planes ya establecidos por entes superiores. 8. Implantación del plan de autoprotección. Contempla las actividades de capacitación para el personal sobre el plan de autoprotección. 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización de plan de autoprotección. En el último capítulo se presentan las actividades para la manutención de recursos que permitan preservar el plan de autoprotección activo, de tal forma que si llegase a ser necesario no se disponga de recursos en estados inservibles. A su vez se dispone a actualizar el plan de autoprotección de tener métodos o recursos nuevos. Obligaciones que tienen los titulares de actividades riesgosas Sí, es necesario que cualquier dueño de empresa o encargado de actividades tenga un plan de autoprotección debido a que no puede permitir que una persona un bien se vea afectado físicamente en una situación de emergencia que puede ser evitada. Para logar esto es necesario que estos titulares tomen ciertas previsiones, tales como: 1. Elaborar un plan de autoprotección correspondiente a su actividad 2. Desarrollar las actuaciones para aumentar la eficacia de el plan de autoprotección. 3. Remitir el plan al registro correspondiente. 4. Facilitar la información necesaria para integrar su plan de autoprotección a otros. 5. Informar al órgano respectivo el inicio de sus actividades. 6. Realizar simulacros de su plan de autoprotección. De tal manera, la norma básica de autoprotección y normativas complementarias presentan todas las leyes que rigen estos procedimientos de autoprotección. A su vez, nos informa sobre algunos procedimientos básicos para el control de situaciones de riesgo comunes.
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