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La figura del Director de Seguridad

La figura del Director de Seguridad está encargada del *Departamento de Seguridad junto con su creación* y es quien lleva la gestión de estos procesos. En líneas generales, se trata de la persona al mando de estos servicios, velando por correcto cumplimiento de las funciones y asignaciones respectivas.

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¿Cómo surge la figura del Director de Seguridad? Los antecedentes legales conocidos al respecto
Pero entonces, ¿en qué se diferencia puntualmente un Director de Seguridad con un Jefe de Seguridad?
¿Cuáles son las funciones de la figura del Director de Seguridad? ¿Qué dice la ley?
¿Y qué ocurre con los requisitos? ¿Son difíciles de consignar?

Comprender el papel que desempaña un Director de Seguridad Privada es fundamental para familiarizarse con los beneficios, servicios y protecciones que aporta. De igual forma, estos conocimientos son imperativos a la hora de diferenciar la función entre esta figura y la de un Jefe de Seguridad. Por otro lado, da a conocer las connotaciones legales que amparan esta profesión.

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¿Cómo surge la figura del Director de Seguridad? Los antecedentes legales conocidos al respecto

Los antecedentes legales que amparan el nacimiento de la figura del Director de Seguridad como puesto independiente datan del año 2008. Gracias al Real Decreto 4/2008 para el 11 de enero, se consolidó formalmente este puesto dentro del ámbito de seguridad y gestión de riesgos.

Independiente propio

Con el reconocimiento dictaminado por el Real Decreto mencionado, el Director de Seguridad ganó su figura independiente. Esto quiere decir que es reconocida como una profesión autónoma y de formación única sin estar sujeto a otro programa de aprendizaje.

Inicialmente, el RSP (Reglamento de Seguridad Privada), establecía al Director de Seguridad como una especialización del Jefe de Seguridad. Ahora, por medio del Real Decreto se establecen las bases independientes entre uno y otro, diferenciándolos de forma precisa. Dicho de otra manera, el Director de Seguridad dejó de estar al margen del RSP.

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Reconocimiento en La Ley de Seguridad Privada

Previo al Real Decreto especificado, la LSP (Ley de Seguridad Privada) aparte del RSP, ni siquiera reconocía esta figura como especialidad del Jefe de Seguridad. Básicamente bajo los estatutos de esta normativa no poseía ni autonomía ni mucho menos cimientos para funcionar.

Posterior a dicho Real Decreto, la Ley de Seguridad Privada formalizó el ingreso del Director de Seguridad a sus preceptos. En consecuencia y adicionado al respaldo del RSP, este desempeño profesional alcanzó la independencia laboral deseada. A su vez, también fueron agregados o recalcados las funciones, asignaciones y margen de maniobra para estos profesionales.

Asignación de funciones y beneficios

De la mano de estas legislaciones actualizadas, cada figura en cuestión es asignada con sus respectivas funciones, competencias y beneficios. En función de ello, se combate la confusión, el intrusismo y la poca diferenciación entre los cargos nombrados.

Hoy en día, tanto la figura del Director de Seguridad como la del Jefe de Seguridad son dos aplicaciones o profesiones marcadamente separadas. En esencia, cada uno es formado de manera homologado en temas de seguridad de acuerdo a su especialidad. Asimismo, al completar la formación pertinente, son otorgadas las respectivas habilitaciones por el Ministerio del Interior.

figura del director de seguridad

Pero entonces, ¿en qué se diferencia puntualmente un Director de Seguridad con un Jefe de Seguridad?

Para fines prácticos, tanto el Director como el Jefe de Seguridad cumplen funciones similares salvo excepciones puntuales explicadas más adelante. Dentro de otro aspecto, las diferencias principales entre una figura y otra se obtiene en los sitios donde se desempeñan.

  • En el caso del Jefe de Seguridad, es considerado como un profesional de una empresa de seguridad privada. Siempre y cuando la persona esté formada bajo los requerimientos citados por la ley, podrá ejercer esta funcionalidad. Sumado a ello, la corporación para la que trabaja debe estar registrada y avalada por el Ministerio del Interior.
  • Por su parte, el Director de Seguridad desenvuelve sus labores y asignaciones en un Departamento de Seguridad impuesto. Por lo tanto, no se ve inmerso en lo que compete a una empresa de seguridad privada.
  • Al hablar de Departamento de Seguridad impuesto, se trata de una implementación que obedece fines legales o facultativos. Dicho departamento está englobado en una empresa, corporación o entidad tanto pública como privada. Sin embargo, por sí solo no funciona o no ofrece servicios de seguridad privada de manera autónoma.
  • Resumidamente, el Jefe de Seguridad es la figura principal de una empresa privada que se especializa en la gestión de resguardo. En contraparte, el Director de Seguridad se redime en empresas de otra índole, pero ejerciendo sus funciones de salvaguardo.

Especificaciones en el Reglamento de Seguridad Privada

El Artículo 96 del RSP modificado por el Real Decreto 4/2008 del 11 de enero, avala tres escenarios claves para el Director de Seguridad. Con este dato, se profundiza correctamente acerca de las locaciones en donde pueden subsistir de manera adjunta sin inconvenientes.

  • Dentro del primer escenario, se abrazan las entidades que constituyan. En cualquier caso, deben estar sujetas a disposiciones generales o gubernamentales como departamento de seguridad.
  • Para el segundo escenario, la figura del Director de Seguridad aplica en centros o establecimientos con 24 o más vigilantes de seguridad. En su defecto, será la misma cantidad de personal para guardaespaldas de campo.
  • Por último, el tercer escenario está regulado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. En este caso, se convocarán para actividades catalogadas como “supraprovinciales” o en concordancia con el Subdelegado de Gobierno.

¿Cuáles son las funciones de la figura del Director de Seguridad? ¿Qué dice la ley?

Como se mencionó en párrafos anteriores, tanto el Director de Seguridad como el Jefe de Seguridad poseen funciones similares con algunas excepciones. Conociendo con exactitud el desenvolvimiento de cada uno, es posible hacer un trabajo ejemplar y acorde a lo que la ley propone.

De acuerdo a Ley de Seguridad Privada (LSP), el Director de Seguridad está habilitado para ejercer sus funciones reglamentarias como ente de seguridad privada. Del mismo modo, se aclara la autonomía o independencia laboral que diferencia esta profesión del Jefe de Seguridad y otros.

En lo relatado por el Reglamento de Seguridad Privada (RSP), el Director de Seguridad cumple con disposiciones comunes dentro del rubro mencionado. Por su parte, en esta normativa se clarifican, igualmente, las funciones o disposiciones específicas de esta figura, puntualizadas con relación al Jefe de Seguridad.

Disposiciones o funciones específicas

La figura del Director de Seguridad está relacionada con el proceso gerencial de todo aquello que compete a la gestión de riesgos y resguardo. Esta aplicación de su servicio será propia del Departamento de Seguridad implantado para el que trabaje, ajeno a una empresa de seguridad privada.

  • Análisis, planificación y programación de todas las actividades que engloban los servicios que pregona. De esa manera, garantiza un escenario laboral seguro y ampliamente funcional bajo su cuidado.
  • Completo gestor de su personal al mando, sirviendo como director general de operaciones y haciendo honor a su cargo. En otras palabras, organiza, delega e inspecciona el aspecto laboral de quienes están ceñidos a su dirección.
  • El Director de Seguridad es el encargado de estar al tanto de los mejores sistemas de seguridad. Entre sus servicios destacados, debe ofrecer un mecanismo digitalizado seguro y velar por su correcto funcionamiento, supervisión y mantenimiento.
  • No solamente es responsable de su equipo de trabajo, sino también de que su formación y crecimiento laboral sea idóneo. Por tanto, debe proponer a la empresa las iniciativas acertadas para que esto funcione.
  • La figura del Director de Seguridad tiene como objetivo predicar una excelente coordinación en su repertorio de servicios. Las actuaciones que protagonice tanto él como su equipo deben certificar la protección civil en toda clase de situaciones de riesgo o catastróficas.
  • Finalmente, es quien gestiona la participación conjunta de su equipo con otras dependencias. Es decir, coordina y organiza la actuación combinada con Dependencias y Fuerzas de Seguridad del Estado de ser necesario.

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¿Y qué ocurre con los requisitos? ¿Son difíciles de consignar?

Los requisitos para ejercer como Director de Seguridad no son difíciles de consignar ni mucho menos de conseguir. Cumpliendo con los mismos a cabalidad, se podrá optar por el título y graduación en la materia respectiva.

Para fines de la Ley de Seguridad Privada (LSP), un aspirante a cumplir con la figura del Director de Seguridad debe ser mayor de edad. Por otro lado, tiene que consumar las siguientes cualidades requeridas.

  • Persona natural, y residenciada en España o proveniente de algún país miembro de la Unión Europea. En su defecto, un individuo perteneciente a otra nación que presente acuerdo con el gobierno español.
  • Un aspirante a Director de Seguridad debe ser una persona totalmente sana mental y físicamente. Tanto su capacidad motora e intelectual serán claves para un correcto desenvolvimiento de su papel.
  • Registro limpio de sanciones en materia de seguridad, así como no haber sido cesado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Del mismo modo, para cumplir con la figura del Director de Seguridad no se debe estar sancionado por intromisión al aspecto personal o negligencias empresariales.
  • El individuo debe poseer título de bachiller, técnico superior o profesional en lo que se refiere a aspectos de seguridad o relacionados. Por otro lado, para ser habilitado se debe contar con la titulación certificada por el Ministerio del Interior. O, en dado caso, acreditar a dicha entidad un desempeño mínimo de 5 años en puestos de dirección previos como tal.
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