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El Supremo determina que no se puede contratar interinos para cubrir vacaciones

La Sala señala que se incurre en fraude de ley al no existir ninguna circunstancia “extraordinaria” que justifique esta modalidad de contratación, ya que los días de descanso son “plenamente previsibles”

En una sentencia del pasado 19 de enero, el Tribunal Supremo determina que las empresas y administraciones públicas no pueden contratar a interinos para cubrir la ausencia de trabajadores que se encuentran de vacaciones, de permiso o de descanso, ya que no hay ninguna circunstancia “extraordinaria” que los justifique. De hacerlo, la empresa estaría incurriendo en un fraude de ley.

La sentencia unifica doctrina y estable lo siguiente: “El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar”.

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La sala de lo Social asegura que la empresa “es plenamente conocedora” de que la plantilla cuenta, por ley, con su derecho a disfrutar de su correspondiente periodo de descanso, por lo que recurrir a interinos en estas ocasiones puntuales no se ajusta a la normativa vigente.

El caso analizado

El caso analizado por los magistrados parte de la demanda de un vigilante de la empresa Alta Seguridad que firmó “diversos contratos de trabajo de duración determinada, casi todos ellos por interinidad” durante las vacaciones de varios trabajadores de la compañía.

El último fue suscrito el 16 de septiembre de 2017, pocos días más tarde, el trabajador fue designado delegado sindical, y el 30 de ese mismo mes, la empresa le comunicó la finalización de su contrato al expirar el tiempo acordado y sin ningún tipo de indemnización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao consideró que, con fecha 12 de marzo de 2018, el empleado no había sido objeto de despido, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones formuladas contra ella.

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El trabajador acudió entonces al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que también dio la razón a la empresa, y optó por presentar un recurso de casación ante el Supremo, que unifica doctrina ante la existencia de varias sentencias contradictorias. La resolución señala que se utiliza como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de noviembre de 2010 -recurso 1005/2010-.

En este caso de referencia, “la demandante prestó ininterrumpidamente sus servicios para la demandada desde el 10-9-2008 con la categoría de psicóloga, en virtud de contrato de interinidad a tiempo parcial, para sustituir a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, y con duración hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida, quien había enlazado tres situaciones jurídicamente diferentes, vacaciones (1 mes), permiso de lactancia acumulado (18 días) y excedencia para cuidado hijo (11 meses). La sentencia consideró, entonces, que no existe posibilidad de utilizar el contrato de interinidad en caso de vacaciones, lo que determina que la irregularidad de la inicial contratación determine que la relación laboral sea indefinida, y por ende, el despido improcedente”, explica el Tribunal Supremo.

Contratación fraudulenta

Según detalla el Supremo, el litigio se centra en determinar si la contratación del vigilante como interino para sustituir a otro durante sus vacaciones “supone una contratación fraudulenta”, lo que, de confirmarse, conduciría a un despido improcedente.

Los magistrados recuerdan que un contrato de interinidad es aquel que tiene una duración determinada y que se realiza para sustituir a un trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo, pero siempre que haya una “circunstancia extraordinaria”.

En este sentido, destacan que “nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de vacaciones, ni otros descansos a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa”. Es, por tanto, “una circunstancia plenamente previsible”, de modo que la cobertura temporal de estas plazas con interinos por sustitución no se ajusta a Derecho. La sala estima así el recurso del vigilante y declara improcedente su despido al no existir una causa que lo ampare.

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