El Supremo determina que no se puede contratar interinos para cubrir vacaciones
La Sala señala que se incurre en fraude de ley al no existir ninguna circunstancia “extraordinaria” que justifique esta modalidad de contratación, ya que los días de descanso son “plenamente previsibles”
En una sentencia del pasado 19 de enero, el Tribunal Supremo determina que las empresas y administraciones públicas no pueden contratar a interinos para cubrir la ausencia de trabajadores que se encuentran de vacaciones, de permiso o de descanso, ya que no hay ninguna circunstancia “extraordinaria” que los justifique. De hacerlo, la empresa estaría incurriendo en un fraude de ley.
La sentencia unifica doctrina y estable lo siguiente: “El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar”.
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La sala de lo Social asegura que la empresa “es plenamente conocedora” de que la plantilla cuenta, por ley, con su derecho a disfrutar de su correspondiente periodo de descanso, por lo que recurrir a interinos en estas ocasiones puntuales no se ajusta a la normativa vigente.
El caso analizado
El caso analizado por los magistrados parte de la demanda de un vigilante de la empresa Alta Seguridad que firmó “diversos contratos de trabajo de duración determinada, casi todos ellos por interinidad” durante las vacaciones de varios trabajadores de la compañía.
El último fue suscrito el 16 de septiembre de 2017, pocos días más tarde, el trabajador fue designado delegado sindical, y el 30 de ese mismo mes, la empresa le comunicó la finalización de su contrato al expirar el tiempo acordado y sin ningún tipo de indemnización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao consideró que, con fecha 12 de marzo de 2018, el empleado no había sido objeto de despido, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones formuladas contra ella.
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